El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que establece las medidas sanitarias que se deben llevar a cabo en las explotaciones de ovino y caprino de la región. Estas medidas son necesarias debido a la detección de brotes de viruela ovina y caprina en la zona de vigilancia y en la zona de restricción adicional.
La resolución establece una Zona de Vigilancia compuesta por diversas explotaciones de ovino y caprino ubicadas en municipios específicos de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo. En la provincia de Albacete, se incluyen los municipios de Fuensanta, La Roda, Tarazona de la Mancha, Villalgordo del Júcar, Minaya, Munera y Villarrobledo. En Ciudad Real, se encuentran Alcázar de San Juan, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptana, Daimiel, Herencia, Las Labores, Llanos del Caudillo, Manzanares, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Socuéllamos, Tomelloso, Villarrubia de los Ojos y Villarta de San Juan. En la provincia de Cuenca, los municipios incluidos son Atalaya del Cañavate, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Cañada Juncosa, El Cañavate, Honrubia, Pinarejo, Alarcón, Casasimarro, Casas de Benítez, Casas de Guijarro, El Picazo, Pozorrubielos de la Mancha, Quintanar del Rey, Tébar, Valhermoso de la Fuente, Villanueva de la Jara, Belmonte, Carrascosa de Haro, La Alberca de Záncara, Los Hinojosos, Las Mesas, Monreal del Llano, Mota del Cuervo, El Pedernoso, Las Pedroñeras, Pozoamargo, El Provencio, Rada de Haro, San Clemente, Santa María de los Llanos, Santa María del Campo Rus, Sisante, Vara del Rey y Villaescusa de Haro. En la provincia de Toledo se incluyen Villafranca de los Caballeros, Villacañas, Quintanar de la Orden, Quero, Miguel Esteban, Madridejos, La Villa de Don Fabrique, La Puebla de Almoradiel, El Toboso y Camuñas.
Dentro de la Zona de Vigilancia, solo se permiten las salidas de las explotaciones de ovino y caprino a mataderos ubicados en la misma zona, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen realizar una solicitud de movimiento al menos 48 horas antes del traslado, someter a los animales a una inspección clínica en el momento de la carga, inspeccionar los medios de transporte para verificar su correcta limpieza y desinfección, y precintar los vehículos después de la carga y desprecintarlos en el matadero de destino. Además, se ha establecido una Zona de Restricción Adicional que incluye las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo que no están incluidas en la Zona de Vigilancia.
Esta resolución entrará en vigor el mismo viernes de su publicación.