domingo, 16 marzo 2025

Demandan a la Xunta por no Revelar el Síndrome de Alcoholismo Fetal del Menor en Proceso de Preadopción

Una pareja ha enfrentado un largo y complicado proceso legal de casi siete años luego de intentar adoptar a un niño afectado por el síndrome de alcoholismo fetal (TEAF), una condición que implica trastornos en el desarrollo físico y mental debido al consumo de alcohol de la madre durante el embarazo. Este caso pone de relieve las complejidades inherentes a los procesos de adopción, especialmente cuando se trata de niños con necesidades especiales de salud.

La historia comenzó en diciembre de 2011, cuando la pareja, con el deseo de expandir su familia, presentó una solicitud de adopción especificando su preferencia por un menor sin problemas de salud o necesidades especiales. Tras la caducidad de su primera solicitud, en 2015 procedieron a renovarla, extendiendo la edad límite del posible adoptado a menores de hasta seis años.

En febrero de 2016, acogieron a Carlos, un niño de cuatro años previamente bajo la custodia de la Xunta de Galicia después de ser separado de sus padres biológicos, quienes eran consumidores de sustancias. Carlos había estado viviendo en un centro social en Pontevedra debido a un «riesgo grave y real para su salud». Sin embargo, poco después de su llegada a su nuevo hogar, la pareja comenzó a observar en Carlos comportamientos agresivos y problemas de adaptación, más tarde atribuidos a un déficit de atención y problemas de comportamiento.

La situación tomó un giro aún más desafiante cuando, seis meses después de haber acogido al niño, los diagnósticos confirmaron que Carlos padecía TEAF, revelando así la causa subyacente de sus dificultades. A raíz de este diagnóstico y dado el estado emocional de la pareja, los servicios sociales decidieron que no era conveniente proseguir con el proceso de adopción.

Devastados por la decisión y tras un intento fallido de integrar a otro menor en su hogar, la pareja decidió emprender acciones legales contra la Xunta de Galicia, reclamando una indemnización de 120.000 euros por daños morales. Argumentaban que la administración les había entregado un menor con un síndrome no diagnosticado previamente a pesar de su solicitud específica por un niño sin problemas de salud.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, sin embargo, dictaminó en contra de la pareja, alegando que no había evidencia de que la Xunta hubiera ocultado intencionalmente información sobre el estado de salud del niño. El tribunal también resaltó que la guarda preadoptiva no asegura una adopción definitiva y enfatizó que el bienestar del menor es la prioridad sobre el proceso de adopción.

Aunque la sentencia aún permite un recurso ante el Tribunal Supremo, este caso subraya los retos y dilemas éticos en el proceso de adopción. Asimismo, resalta la necesidad de equilibrar los derechos de los adoptantes con la protección y el bienestar de los niños dentro del sistema de cuidados estatales, especialmente aquellos con condiciones preexistentes que requieren atención y recursos específicos.

Silvia Pastor
Silvia Pastor
Soy Silvia una apasionada de los medios de comunicación y especializada en noticias regionales de Castilla-La Mancha, mi región.

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