La Audiencia Provincial reconoce la inocencia de la alcaldesa en el caso del filtro verde en Argamasilla de Calatrava

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“La alcaldesa autorizó y dotó de los medios necesarios para ejecutar las medidas que les indicaban los técnicos, con la finalidad de mitigar los efectos perniciosos que suponía el sistema de depuración del filtro verde que como se ha dicho hasta la saciedad en el acto del juicio no es el sistema óptimo de tratar las aguas residuales pero que en ese momento es el que único que se tenía”.

Así lo recoge la sentencia conocida este 6 de mayo, a través de la cual la Audiencia Provincial de Ciudad Real absolvió a la regidora, Jacinta Monroy Torrico, y a su actual concejal de Medio Ambiente, Jesús Ruiz, y a su predecesor en el cargo, Antonio Gil, y al Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava en su condición de responsable civil Subsidiario, de presuntos delitos contra el medio ambiente y la salud de las personas.

Frente a la petición de distintas penas solicitadas por el ministerio fiscal, la acusación particular de una vecina de la zona de “El Juncal”, en donde está asentado desde 1983 el citado filtro verde, así como de la acusación popular de Ecologistas en Acción Ciudad Real, el tribunal “entiende que la acusada si desplegó una actividad con voluntad de tratar de mitigar los efectos perniciosos del tratamiento imperfecto de las aguas residuales”.

Después de la vista oral desarrollada del 12 al 20 de abril, la sección primera de la Audiencia Provincial entendió que “la conducta de la alcaldesa desde que tomó posesión en junio de 2011 fue la de abordar la construcción de una EDAR y además cuando asumió de facto el mantenimiento del sistema de depuración de aguas residuales del filtro verde, acometió todas aquellas actividades que en su capacidad de actuación o por indicación de los técnicos que asumieron su mantenimiento debía realizar”.

También acredita como “desde el año 2001 consta que cuando menos se ha tratado de acometer su construcción [depuradora] en tres ocasiones y en ninguna de ellas fructificó por razones que no corresponde valorar a este tribunal pero que se ajustas a problemas de financiación. La construcción de una depuradora […] supone unos costes muy elevados que no puede ser asumidos por un Ayuntamiento”, apostilla la sentencia.

El tribunal ve probado que la autorización provisional de vertidos que la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) emitió en 2004, pese a tener una vigencia de casi 2 años, “persiste hasta el día de hoy al no haber sido revocada expresamente”, así como la existencia de un convenio de colaboración “para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales entre la entidad de derecho Público Aguas de Castilla La Mancha y el ente local”.

Este acuerdo, apostillan los magistrados, , recogía que Aguas de Castilla La Mancha “asumía la gestión explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración ejecutadas por la Consejería de Obras Publicas bien directamente o a través de Aguas de Castilla La Mancha, así como las Instalaciones de depuración pertenecientes a la entidad Local, una vez cedidas”, es decir, en este caso el referido filtro verde.

Labores que, sigue la sentencia, se prolongaron hasta abril de 2013, cuando “sin mediar notificación por escrito dejó de prestar el mantenimiento”, alegando impagos para el suministro eléctrico del sistema de bombeo de impulsión de riego al filtro verde.

“La alcaldesa presidenta acometió las obras de mejora del tratamiento de las aguas residuales a través del filtro verde entre el 19 de marzo y 17 de abril de 2015 bajo la dirección técnica de la mercantil Sima Ingeniería S. L.”, se reconoce en el fallo, además de “asignar un operario municipal para realizar las labores de mantenimiento” y “evitar que la superficie del terreno del filtro verde se sobrecargase en un único punto”.

Además, se refiere de la alcaldesa que “desde agosto de 2013 trató de obtener de otras administraciones publicas con capacidad de financiación bien directamente o indirectamente, la construcción de una estación de depuradora de aguas residuales”, reconociendo como “insistentes sus comunicaciones con la Junta de Comunidades”.

“Y ante la imposibilidad en aquel momento de su realización, se dirigió al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación quien inicialmente asumió el coste de la realización de las obras de construcción de la estación de aguas residuales lo que no se llevó a culminar por la escasa capacidad de inversión pública en la fecha”, prosigue el fallo.

Y “siendo finalmente la Junta de Comunidades y en concreto a través del plan de inversión de infraestructuras de Depuración de la entidad pública de Infraestructuras de Agua de Castilla La Mancha la que incluyó a construcción del E.D.A.R. en fecha 12 de diciembre de 2016, así como la suscripción de un convenio de colaboración para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales”.

Sobre las tomas de muestras “en el punto de vertido del emisario aliviadero del cauce, las zonas identificadas como aguas arriba del rio Tirteafuera, aguas abajo río Tirteafuera y el canal proveniente de Puertollano”, la sentencia dice que no se acredita que se hubieran obtenido “en una zona cuyo vertido no estaba autorizado por la Confederación Hidrográfica de Guadiana”, si bien reconoce que sus resultados sobrepasaban los límites permitidos por el Real Decreto 509/1996.

Por otra parte, los magistrados apuntan que “no se ha acreditado qué nivel de deterioro ecológico y afección al equilibrio del sistema natural y salud de las personas provocó el vertido de las aguas residuales”.

Desestiman la acusación sobre problemas de salud

Concretamente, se está haciendo alusión al análisis microbiológico realizado a la denunciante de la acusación particular en 2011, del que la Justicia dice que su problema de salud “por contaminación de heces por el parasito Entamoeba Coli, tuviese su origen en la presunta contaminación de las aguas residuales”.

De hecho, recoge la sentencia, “la denunciante fue tajante al respecto, no ingería aguas del pozo y el uso era doméstico, no para el consumo humano, tampoco ha aportado ningún documento sobre la salubridad de las aguas del pozo referidas a la fecha que tuvo lugar la infección”.

Además, apuntan los magistrados en su resolución, “extraña que al menos en dos ocasiones la denunciante se negara al análisis de sus aguas subterráneas, una primera a la confederación hidrográfica del Guadiana, y otra al Seprona, lo que desde luego hubiese podido arrojar luz sobre los efectos contaminantes si estos pudieran ser trasmisores de alguna enfermedad a la data de los hechos”.

Y, sobre este particular, el tribunal mantiene que “la bacteria que le causó la infección se encuentra en el medio natural como indicaron los peritos, de forma que hasta en una lechuga mal lavada lo podría contener”.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real, que también desacredita la acusación por falsedad documental que pedía esa misma parte demandante, entiende en definitiva que a la alcaldesa de Argamasilla de Calatrava “no es de aplicación la continuidad delictiva pues el delito de comisión por omisión en el caso concreto del delito medioambiental se construye sobre una reiterada inactividad, una pluralidad de omisiones”.

Entre otros razonamientos, cita la realización de una exigente ordenanza de vertidos en 2013, “más amplia y con potestad no sólo para analizar y acceder a las naves, sino con mayor capacidad sancionadora”, que un año después “obligó a determinadas empresas a adoptar las medidas necesarias para evitar de futuro que en la red de saneamiento procedente del polígono industrial pudieran verter sustancias nocivas”.

El tribunal absuelve a Antonio Gil Muñoz y Jesús Ruiz por ser “meras delegaciones” las atribuciones “de una determinada concejalía como es la de medio ambiente” y no contar con competencias de gestión siendo en definitiva la regidora, quien toma las decisiones cuando se trata de consistorios como el de Argamasilla de Calatrava”.

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