Una reciente sentencia pone de manifiesto las implicaciones legales de no comunicar cambios en la situación laboral ante la Seguridad Social. Un electricista autónomo que recibía una pensión por incapacidad permanente total ahora se enfrenta a la obligación de devolver toda la cantidad percibida, después de que se descubriera que continuaba trabajando sin notificarlo.
El afectado había sido beneficiario de la pensión desde marzo de 2012, bajo el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, cuando solicitó un aumento del 20% en su pensión argumentando razones de edad, la Seguridad Social rechazó su solicitud al verificar que era propietario de una sociedad de responsabilidad limitada. Esta situación contradecía las condiciones necesarias para continuar recibiendo la prestación.
La normativa vigente exige a los beneficiarios de pensiones por incapacidad que informen sobre cualquier tipo de actividad laboral, ya sea a cuenta propia o ajena. No cumplir con esta obligación puede resultar en la suspensión de la pensión y la obligación de devolver las cantidades recibidas.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias resolvió que el trabajador había incurrido en un incumplimiento al no comunicar la reanudación de su actividad profesional. El tribunal subrayó que este tipo de omisiones es grave y pone en riesgo el derecho a la pensión. Aunque es posible compaginar una pensión de incapacidad con una actividad laboral, esta debe ir acompañada de una comunicación clara y detallada a la Seguridad Social.
Esta situación resalta la importancia de la transparencia y el cumplimiento de la normativa, ya que cualquier irregularidad puede resultar en la pérdida de los derechos adquiridos. Los afectados deben ser conscientes de sus responsabilidades para evitar consecuencias legales desfavorables.