El Tribunal Supremo de España ha emitido una sentencia histórica que favorece a las familias que optan por la gestación subrogada en el extranjero, permitiéndoles registrar el domicilio familiar en España como el lugar de nacimiento de sus hijos en lugar del país de origen. Esta decisión representa un cambio significativo en la manera en que se trata legalmente la gestación subrogada, un proceso que, aunque no se practica dentro de España, es utilizado por ciudadanos españoles.
El caso que llevó a esta decisión involucra a una pareja cuyo hijo nació en Ucrania mediante gestación subrogada. Aunque la paternidad biológica fue reconocida sin contratiempos, la pareja enfrentó desafíos al intentar registrar el nacimiento en España, específicamente solicitando que el domicilio familiar se reconociera como el lugar de nacimiento del menor. La solicitud inicial fue rechazada por el Registro Civil y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, llevando a la familia a apelar al Tribunal Supremo.
El Tribunal, extrayendo principios aplicables de la Ley del Registro Civil relacionada con adopciones internacionales, dictaminó a favor de la familia. Los jueces argumentaron que, aunque el caso no concierne una adopción internacional, el hecho de que el lugar de nacimiento sea un país sin vínculos con el menor podría perjudicar su privacidad e interés superior. Esta situación, señalaron, tiene un paralelismo evidente con casos adoptivos, justificando así la modificación solicitada.
Importante en esta sentencia es el énfasis en proteger el derecho a la intimidad del menor. Indica que el revelar el país de nacimiento extranjero en documentos oficiales podría inadvertidamente exponer detalles sobre su concepción que implicarían discriminación y vulnerarían su privacidad.
Rafael Sarazá, magistrado ponente de la sentencia, conocido por sus críticas a la gestación subrogada por considerarla una práctica que comercializa con la vida humana, destacó el bienestar y los derechos del menor en la decisión judicial. La sentencia reconoce no sólo la complejidad y sensibilidad del tema sino también coloca los derechos del menor por encima de las controversias alrededor de la gestación subrogada.
Este fallo del Tribunal Supremo abre un importante precedente legal en España, marcando un avance en el reconocimiento y protección de los derechos de los niños nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero y de sus familias en el país. Al mismo tiempo, subraya la urgente necesidad de desarrollar una regulación más explícita y coherente que aborde la gestación subrogada, equilibrando los derechos e intereses de todas las partes involucradas. Este paso adelante en la jurisprudencia española refleja una profunda consideración por el bienestar del menor y los derechos humanos en el contexto de la gestación subrogada.